( L.I.F.A.P. )
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INFORMACION LIFAP
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CAPITULO I ATRIBUCIONES:
ARTICULO PRIMERO.- Con base a los Estatutos, son atribuciones del Comisionado de Honor y Justicia de la LIFAP, las interpretaciones de las faltas y la aplicación de las sanciones implícitas en el Reglamento o que se hayan establecido para asegurar el debido cumplimiento de los objetivos a lograr.
ARTICULO SEGUNDO.- Los equipos o personas que hayan cometido una falta, deben cumplir las sanciones en el plazo que se establezca, de lo contrario, serán suspendidos en sus derechos de asociados a la LIFAP, haciéndose efectiva la sanción que aplique la Junta Directiva. El comisionado aplica y fiscaliza dicha sanción.
CAPITULO II PROCEDIMIENTOS:
ARTICULO TERCERO.- Para la aplicación de sanciones, las faltas se consideran reglamentarias, administrativas y deportivas.
A) Son reglamentarias aquellas que estén implícitas en el Reglamento y una vez dictaminada, no procede el recurso de apelación.
B) Son administrativas aquellas que han sido establecidas para asegurar el correcto desarrollo del torneo dentro del espíritu que marcan los objetivos de la LIFAP y dentro de los requisitos indicados en la convocatoria. En este caso, los afectados podrán presentar apelación por escrito antes de que se emita el fallo para poder ser reconsideradas.
C) Son deportivas aquellas que son faltas realizadas en el cuadro de juego.
ARTICULO CUARTO.- Toda denuncia de faltas cometidas deberá ser presentada por escrito por conducto de los representantes autorizados ante la LIFAP, acompañada dicha denuncia con la cantidad equivalente a $100.00 dólares por cada falta señalada. Esta deberá ser presentada mínimo 3 días antes de la siguiente asamblea y a mas tardar 15 días después del hecho ocurrido, resolviendo el Comisionado de Honor y Justicia en la siguiente sesión o antes si el caso lo amerita. En caso de que la denuncia proceda, se reintegrará esta cantidad al club denunciante (De cada falta señalada).
ARTÍCULO QUINTO.- Las denuncias deberán venir acompañadas de los elementos que permitan comprobar plenamente la falta imputable. Enunciando los artículos involucrados por cada violación.
ARTICULO SEXTO.- Examinadas las pruebas y establecidas las responsabilidades, el Comisionado de Honor y Justicia calificará la falta y sancionará de acuerdo con el Reglamento y/o Código de Sanciones en vigor.
ARTICULO SEPTIMO.- Las sanciones calificadas se comunicarán a los clubes asociados responsables, los que deberán vigilar que se cumplan en los términos establecidos en el artículo segundo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las faltas relativas a la inelegibilidad de jugadores que ameriten la suspensión del siguiente juego de su equipo y/o la prohibición de la participación de jugadores, coachs o personas ligadas a los equipos, serán notificadas al Comisionado en el campo de juego a través de los representantes del equipo afectado, a reserva de que sean aplicadas sanciones adicionales que establece el Reglamento y/o Código de Sanciones y que serán dictaminadas por el Comisionado de Honor y Justicia.
CAPITULO III FALTAS Y SANCIONES REGLAMENTARIAS:
ARTICULO NOVENO.- Todos aquellos equipos que son parte de Lifap que efectúen juegos amistosos, de otras ligas, cuadrangulares, internacionales, o cualesquiera que sea la razón del juego sin tener la correspondiente autorización por parte de la LIFAP, le será aplicada una multa de $500.00 por juego efectuado. En caso de reincidir se le suspenderá por el juego por la temporada siguiente y una multa de $1000.00
ARTICULO DECIMO.- El equipo que permita la participación de un jugador no registrado perderá por forfeit y adicionalmente será sancionado con una multa equivalente de $500.00, una vez comprobada la falta.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Cuando se compruebe que un jugador registrado a falseado los documentos que lo identifican será dado de baja y expulsado de la temporada y a una multa de $100.00. De cumplir la obligación el jugador sancionado este podrá jugar la siguiente temporada que le corresponde y con el mismo equipo en el que jugaba fue dado de baja. De comprobar que el director del equipo estuvo anuente de la misma este será sancionado con una multa de $250.00 y la expulsión de dirigir el equipo por la culminación de la temporada vigente.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cuando un jugador, coach, personal de apoyo de equipo, sea expulsado por el árbitro del campo de juego, automáticamente queda suspendido su próximo partido, de incurrir en la misma falta será suspendido por el resto de la temporada.
La expulsión del árbitro no se limita a salir del campo de juegos, al ser expulsado debe de retirarse de las instalaciones del campo de juego incluyendo los estacionamientos, vestidores y baños públicos.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Todo Coach será responsable de los actos de sus jugadores en el campo de juego y este tiene que acatar las reglas que Lifap imponga en el Código de Sanciones y Reglamento Interno.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El equipo que abandone un partido se hará acreedor a la pérdida del juego, no importando si en el momento de abandonar el juego lo esté ganando. Además pagará una multa de cuatro veces el valor de la inscripción a la temporada a la Liga y una vez el valor de la inscripción al equipo contrario.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El equipo que incluya en la alineación a un jugador no elegible por estar sancionado, se hará acreedor a perder el juego y a una multa de $300.00, además, la expulsión del resto de la temporada del jugador y el coach de comprobar que este está anuente del mismo. Si fuere el caso de ser el último juego donde suceden estos hechos, entonces la sanción será una multa de $600.00de la LIFAP y una $100.00 a favor del equipo ofendido.
CAPITULO IV FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS:
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Toda persona miembro de la mesa directiva o respectivamente de los equipos que utilicen vocabulario insultante y/o agresivo oral, escrito o corporal en las juntas o asambleas de la LIFAP serán sancionadas de la siguiente manera:
A) Primera ocasión: Sera expulsado de la asamblea en actual y se le negará el derecho de intervenir en la asamblea siguiente.
B) Segunda ocasión: Expulsión de la asamblea y se le comunicará a la organización que represente para que sea sustituido por otra persona.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Actitudes insultantes de coachs o jugadores ligadas al equipo en contra de los jugadores, árbitros, público o representantes de la LIFAP, se sancionará al equipo correspondiente de la siguiente manera:
A) Primera ocasión: Se sanciona con una multa de $200.00.
B) Segunda ocasión: Se sanciona con una multa de $500.00 y la expulsión de la temporada vigente.
C) Tercera ocasión: Expulsión de la LIFAP del infractor. En caso de jugadores o coach, se aplicarán además, todos los castigos establecidos en el Reglamento en vigor.
D) La cédula o nombre de jugador será el reporte oficial de los árbitros y las anotaciones relativas a insultos o agresiones, serán sancionados por la asamblea aplicando el Código de Sanciones.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La (s) personas que cometa agresión, insultos racistas, (físicas o verbales) contra cualquier miembro de la LIFAP (espectadores, jugadores, coaches, personal de mantenimiento) en los predios del complejo deportivo o lugar asignado de reunión de LIFAP, serán sancionados por la LIFAP, hasta con la expulsión definitiva del infractor, esta sanción podra ser de $50.00 hasta $500.00 dependiendo de la magnitud de la falta.. La misma sanción se impondrá a quien utilice directa o indirectamente los medios de difusión para agredir o crear mala imagen de cualquier miembro de los asociados.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Será responsabilidad de los coaches o directores de cada equipo de la LIFAP el que los asistentes, jugadores y acompañantes no ingresen bebidas alcohólicas dentro de los escenarios de los juegos y en caso de hacerlo, el equipo local tiene un plazo de 15 (Quince) minutos para regularizar la situación expulsando al infractor y retirándolo de las instalaciones, en caso de no retirarse, el equipo al que pertenezca el jugador coach o asistente pagará una multa de $100.00 en primera, en segunda se le multa por $250.00 y la expulsión de los 2 siguientes juegos, en tercera una multa de $500.00 y la expulsión de la temporada.
ARTICULO VIGESIMO.- El uso de gritos, porras o actitudes de los grupos de animación que insulten al equipo contrario será sancionado de la forma siguiente:
A) Primera ocasión: Multa de $100.00.
B) Segunda ocasión: Multa de dos $250.00.
C) Tercera ocasión: Suspensión del grupo de animación por el resto de la
Temporada y una multa de $500.00.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Queda totalmente prohibido el celebrar la victoria de los equipos con baños de licor y actitudes triunfalistas que ridiculicen a los equipos contrarios, la infracción a esta disposición será sancionada con una multa de $200.00. Las manifestaciones deberán realizarse en tal forma que no inciten a las tribunas y deberán hacerse en sus bandas y con los asociados.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- En caso de que un equipo cometa varias faltas administrativas durante un mismo encuentro, las sanciones serán acumulativas.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La máxima autoridad en los campos de juego serán los directivos de Lifap y Arbitros, todo asunto relacionado al desarrollo de los juegos deberá ser tratado a través de los representantes o coaches acreditados por el equipo, el equipo, coach o representante que no atienda a las indicaciones de los directivos de Lifap será sancionado:
A) Por primera vez expulsión de 2 juegos.
B) Por segunda vez expulsión de temporada y multa de $150.00
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Toda multa económica que aplique el Comisionado de Honor y Justicia o Directiva LIFAP contra la junta directiva que incurran en violaciones que se sancionen económicamente, deberá cubrirse al final de la próxima asamblea.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las sanciones para los representantes acreditados como coaches o suplentes que no asistan a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, asamblea se aplicara el reglamento de asistencia de la junta directiva Lifap del 16 de Septiembre del 2009. El no hacerlo, el representante no tendrá derecho a voto en la asamblea. A menos que este notifique por escrito su tardancia o ausencia.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Toda persona que traspase o invada el terreno de juego sin autorización, el equipo al cual pertenezca deberá corregir esta situación. De ser el individuo jugador u persona parte de la LIFAP se le aplica el código de sanciones.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Todo equipo que viole el Reglamento sobre el máximo de personas asistentes para estar en el terreno de juego, se hace acreedor a una multa de $25.00 por sanción.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El equipo que viole el horario de inicio de la jornada acordado sin justificación, se hace acreedor a una multa de $50.00 por acción.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Toda protesta que se haga deberá indicar el artículo violado.
ARTICULO TRIGESIMO.- La falta de documentos o de las firmas en los rosters y cédulas, se hará una multa equivalente $25.00 por firma faltante. El club no podrá negarse a la Firma de los documentos antes mencionados.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Todo Equipo que no incluya la totalidad de la documentación que exigen los Reglamentos de la LIFAP para su participación en cada temporada, se hará acreedor a una multa de una $100.00
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Todo equipo que tenga el juego ganado por diferencia de 30 (Treinta) puntos antes de finalizar el juego y no envíe a jugar lo que resta del tiempo a sus jugadores de reserva, será sancionado de la siguiente manera:
1) Primera ocasión: Multa de $100.00
2) Reincidencia: Multa por el equivalente al doble de lo que pagó.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Todo caso no contemplado en el presente
Código de Sanciones, se analizará para proceder a partir de la siguiente temporada.
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